El Pleno de la Asamblea Legislativa ha dado su aprobación a una serie de reformas destinadas a actualizar la Ley Orgánica de Tránsito Terrestre, Vehículos Automotores y Transporte Terrestre. Este cambio normativo introduce un mecanismo específico que regula la posibilidad de suspender las competencias del Instituto Nacional de Tránsito (ANT) bajo condiciones establecidas.
Según lo aprobado, la suspensión de las funciones del organismo rector no es automática ni discrecional; requiere necesariamente la emisión de un informe técnico por parte del propio ANT. Esta disposición busca garantizar que cualquier pausa en las actividades del instituto esté respaldada por un análisis previo y oficial, asegurando la continuidad administrativa, como publicó este diario en Municipios sin evaluación de la ANT podrían perder competencias de tránsito.
Esta modificación representa un ajuste importante en el marco legal que rige la circulación vehicular y la gestión del tránsito en el país. Al exigir un informe como requisito para la suspensión, se pretende dar mayor seguridad jurídica al proceso de transferencia o pausa de competencias, afectando directamente la forma en que se gestionan los trámites relacionados con vehículos automotores.